miércoles, 5 de diciembre de 2007

MIS DERECHOS HUMANOS: Tengo derecho a tener derechos

Necesariamente tenemos que comenzar este artículo preguntándonos: ¿Qué es la “personalidad jurídica”? Una manera de plantearlo sería decir que todos los seres humanos somos sujetos de derecho, es decir, que las leyes nacionales e internacionales pertinentes nos conciernen, se nos aplican y nos abrigan. Este derecho se aplica, además, no sólo a las personas en tanto que individuos, sino también a asociaciones de personas constituidas legalmente y con fines legítimos.

De persona alguna, por lo tanto, podrá decirse que, por razones de raza, sexo, color, condición social, estado civil, credo político o religioso, etc., no es sujeto de las garantías y obligaciones que establecen las leyes nacionales e internacionales, incluyendo, por supuesto, los derechos humanos.

Una vez más, se pone de relieve el carácter integral, interdependiente, de los derechos humanos: jamás podría decirse de un esclavo del mundo antiguo, por ejemplo, que tuviese una personalidad jurídica.

La simpatía o la antipatía por las orientaciones de un determinado gobierno, no deben ser la medida por la cual, se reconozcan o no, los derechos inherentes a toda persona. Un gobierno legítimamente instituido, garantizará y velará para que cada uno de sus ciudadanos pueda ejercer cada uno de sus derechos, bajo el marco normativo de la ley nacional en coherencia con la normativa internacional.

No te olvides de compartir y dialogar con tus hijos sobre este tema.

Artículo 6 (Declaración Universal de Derechos Humanos)

“Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

Referencia: Boletína Lazos de Fe, Año 2, Nº 6, Julio 2007

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