Hoy en día se ha propagado cada vez más y con intención devota, la práctica de buscar recibir en los días, acciones, prácticas piadosas y devocionales, fiestas y solemnidad especiales a lo largo del año litúrgico la indulgencia parcial o plenaria que propicia y procura la Iglesia.
¿Qué son estas Indulgencia otorgadas por la Iglesia?
Antes de ofrecer alguna definición, entendamos lo elemental: Todo pecado lleva consigo una culpa y una pena. Culpa es la ofensa hecha a Dios; pena es el castigo que dicha ofensa merece.
La culpa de los pecados se borra a través del Sacramento de la Reconciliación o Confesión.
La pena, llamada 'pena temporal', hay que expiarla en esta vida o en el purgatorio.
En la vida se satisface con todo acto de amor de Dios y toda obra buena hecha en estado de gracia, así como a través de las indulgencias.
Así pues, la indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia (Cfr Código de Derecho Canónico de Canon 992).
Las indulgencias se pueden ganar para uno mismo o aplicarlas a los difuntos, uno por indulgencia. Nunca pueden aplicarse las indulgencias a otras personas vivas.
Las indulgencias son un empujón y un regalo inmerecido que Dios nos da, a través de la Iglesia, en el camino de la búsqueda de la santidad.
Tipos de Indulgencia
La Iglesia otorgo dos tipos de Indulgencia:
- La Indulgencia Plenaria: borra todos los pecados, dejando el alma dispuesta para entrar inmediatamente en el cielo, y- Las Indulgencias parciales: cuyo atributo es condonar parte de la pena que los pecados cometidos reclaman.
¿Cuál es el procedimiento para recibir la Indulgencia?
Por ser una práctica que busca la remisión parcial o total de la pena propiciado por el pecado, recibir por parte de la Iglesia la indulgencia amerita una sería de acciones que implican un compromiso serie para vivir en gracia de Dios.
A continuación se presentarán los requisitos o condiciones establecidos por la Iglesia para recibir la Indulgencia:
De la disposición interior:
- Buscar estar en gracia de Dios antes de acabar la acción por la cual la Iglesia otorga la indulgencia.- Tener intención al menos de general de querer recibir la indulgencia.- Tener la disposición interior de un desapego total del pecado, incluyendo el venial.
De las acciones específicas:
- Realizar la acción por la cual la Iglesia otorga la indulgencia.- Acudir al Sacramento de la Reconciliación y cumplir la penitencia (una misma Confesión es válida para recibir varias indulgencias plenarias.- Rezar un Padrenuestro y un Avemaría encomendando las intenciones del Papa (también, pueden ofrecerse otras oraciones recomendadas).- La visita al Templo, la participación en la Santa Misa y la Comunión.
Acciones cotidianas por medios de las cuales se reciben indulgencia:
- Adoración a la Eucaristía durante media hora.- Realización del Via Crucis recorriendo las catorce estaciones erigidas meditando la Pasión del Señor.- Rezo del santo rosario (5 misterios seguidos) en una iglesia, o en familia, o acompañado de otros.- Lectura o audición de la Sagrada escritura durante media hora.
Fechas especiales en las que la Iglesia otorga la Indulgencia Plenaria:
En este apartado solo mencionaremos algunas, sin embargo hemos de estar atentos a las disposiciones de la Iglesia que establece Tiempos de Gracia especiales o proclama Años Santos, en los que se reciben la indulgencia plenaria y las indulgencias parciales.
- 31 de diciembre: recitando solemnemente un "Te Deum" en una iglesia, dando gracias a Dios por los beneficios recibidos el último año.- 1 de enero: recitando solemnemente el "Veni Creator" en una iglesia.- Los viernes de Cuaresma: después de comulgar, rezando ante un crucifijo la oración "Miradme o mi amado y buen Jesús".- En los oficios de Semana Santa: Jueves santo: recitando el "Tantum ergo" durante la exposición que sigue a la Misa. Viernes santo: asistiendo a los oficios. sábado santo: renovando las promesas bautismales en la Vigilia Pascual.- Pentecostés: recitando solemnemente el "Veni Creator" en una iglesia.- Corpus Christi: participando en la procesión eucarística (dentro o fuera de la iglesia).- En la Solemnidad de todos los Santos y en la Conmemoración de todos los Difuntos, entre otras fechas del Calendario Litúrgico.
Indulgencias en Tiempo de Pandemia
En este tiempo de Pandemia en el que nos encontramos, la Santa sede ha dispuesto algunas excepciones y ha incorporado algunas disposiciones extraordinarias para que todo fiel pueda tener acceso y recibir las Indulgencias propias de las fechas y fiestas y conmemoraciones que las otorgan.
A continuación hacemos una síntesis de estas disposiciones concedidas por la Iglesia a manera de información y guía:
La Santa Sede establece que “la indulgencia plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos, aunque sólo sea mentalmente, establecida por norma general únicamente en días concretos del 1 al 8 de noviembre, pueda ser transferida a cualquier otro día del mismo mes hasta que se acabe. Esos días, elegidos libremente por los fieles, también pueden ser independientes entre sí”.
También se decreta “la indulgencia plenaria el 2 de noviembre, establecida con ocasión de la conmemoración de Todos los Fieles Difuntos para los que visiten piadosamente una iglesia u oratorio y reciten allí el Padre Nuestro y el Credo, puede ser transferida no sólo al domingo anterior o posterior o al día de la solemnidad de Todos los Santos, sino también a otro día del mes de noviembre, libremente elegido por cada uno de los fieles”.
Se establece también que “los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa, por ejemplo, a causa de las restricciones impuestas por la autoridad competente para el tiempo de la pandemia, con el fin de evitar que numerosos fieles se aglomeren en los lugares sagrados, puedan obtener la indulgencia plenaria siempre que se unan espiritualmente a todos los demás fieles”.
Para ello, deberán estar “completamente desapegados del pecado” y tener “la intención de cumplir cuanto antes las tres condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), ante una imagen de Jesús o de la Santísima Virgen María, recen oraciones piadosas por los difuntos”.
Esas oraciones podrán ser, por ejemplo, “laudes y vísperas del Oficio de Difuntos, el rosario mariano, la corona de la Divina Misericordia, otras oraciones por los difuntos más apreciadas por los fieles”.
También es válido para obtener la indulgencia que “la lectura meditada de alguno de los pasajes del Evangelio propuestos por la liturgia de los difuntos, o realicen una obra de misericordia ofreciendo a Dios los dolores y las dificultades de su propia vida”.
Tendiendo todas estas consideraciones en cuenta, que estos días por venir, en las celebraciones propias a celebrarse y con el ánimo espiritual de un mayor y mejor acercamiento a Dios por medio de la oración y la devoción se traduzca en un tiempo de gracia y Bendición para todos.
P. Yerko Reyes Benavides
Editor
Nota: esto aplica también para todos aquellos que por disposición de sus gobiernos o estados particulares hayan decretado un nuevo período de confinamiento doméstico o mantengan el ya existente, ante el riesgo de contraer la enfermedad del Covid19.
Y esta misma instrucción se toma como procedimiento extrordanario para la Indulgencia mientras se permanezca esta situación de pandemia.
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